Flecha

1. Título de segunda especialidad profesional

Al finalizar, completar y aprobar en forma satisfactoria el plan de estudios del PSE correspondiente (10 cursos obligatorios y/o electivos), además de sustentar un trabajo académico, los alumnos obtienen un Título de Segunda Especialidad expedido a nombre de la Nación en el área del PSE correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley Universitaria (Ley 30220).

Para recibir el Título de Segunda Especialidad, los participantes deben contar con su Título Profesional de Abogado antes del inicio del último semestre del año de estudios de la convocatoria en la que fue admitido. El título debe haber sido aprobado por el Consejo Universitario para considerarse obtenido, en concordancia con lo indicado por el artículo 59.9 de la Ley Universitaria (Ley 30220).

Importante:

En caso la persona no cuente con el Título Profesional de Abogado antes de iniciar el último semestre del año en el que fue admitido, recibirá un Diploma de Especialización al finalizar el programa.

2. Título profesional de abogado (solo para bachilleres PUCP)

De acuerdo con el reglamento de la facultad, las personas con grado de bachiller en Derecho obtenido en la PUCP pueden optar por el título profesional cursando y aprobando de manera satisfactoria todo el primer ciclo de un Programa de Segunda Especialidad.

Es decir, se debe cumplir con llevar los 5 primeros cursos de un programa (20 créditos). Adicionalmente, el promedio de las notas de los 5 cursos debe ser 14 o más, siempre que tenga como nota 13 o más en cada curso. De tener una nota menor a 13 en algún curso, el promedio de las notas de los cinco cursos debe ser igual o superior a 15.